

Fundaciones Privadas / Private Foundations

¿Cómo puedo Proteger mis bienes Inmuebles a través de una Fundación?
FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ
La Ley No.25 de 12 de junio de 1995, regula las Fundaciones de Interés Privado. De acuerdo a la Ley, una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, podrán crear una Fundación de Interés Privado. De igual forma se establece que puede constituirse mediante agentes fiduciarios o por personas naturales o jurídicas.
La Ley No.25 requiere que sea registrada en el Registro Público de Panamá un "Acta Fundacional", que deberá contener, entre otros datos:
Nombre: "El nombre de la fundación expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación pre-existente en la República de Panamá. El nombre deberá incluir la Palabra Fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza".
Patrimonio: "El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00)"
Los Fines o Propósitos de la Fundación: Las Fundaciones de Interés Privado, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley, no podrán perseguir simplemente fines de lucro, aunque podrían llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.
Las Fundaciones de Interés Privado se han constituido como el vehículo legal por excelencia para la protección de patrimonio personal. Para mayor información acerca de los beneficios que puede obtener a través de esta novedosa figura jurídica, no deje de elevar su consulta o comentario a nuestra sección Contáctenos, donde de manera rápida y eficaz, le daremos solución a su interrogante
Las Fundaciones de interés privado operan libres de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción. Se deben constituir como entidades sin fines de lucro, con un patrimonio mínimo inicial de US$ 10,0000.
El Acta fundacional, protocolizada mediante Escritura Pública, tiene que ser registrada en el Registro Público, pero los Reglamentos no requieren ser registrados y se mantienen como un documento privado.
También por Ley, los activos transferidos a la fundación se constituyen en un patrimonio separado de los del fundador o fundadores así como de los de cualquier otra(s) persona(s) o entidad(es) que contribuyen a la fundación; y éstos no podrán ser disputados en asuntos hereditarios, definiéndose de esta manera claramente frente al precepto legal sobre herencias obligatorias, existente en algunas otras jurisdicciones.
Algunas ventajas de constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá:
Privacidad. Se mantiene el anonimato y privacidad de los beneficiarios, ya que sus nombres no aparecen registrados en ningún documento público.
Fácil Administración. No se requiere presentar las utilidades anuales o las declaraciones financieras; completa exoneración del pago de impuestos de cualquier actividad mercantil llevada a cabo fuera de la República de Panamá.
Flexibilidad. Una Fundación de Interés Privado Panameña, ofrece flexibilidad para traspasar o administrar patrimonio en favor del mismo fundador, o de terceros, familiares, hijos o herederos.
Sucesión Transparente. Disponen de una estructura fiduciaria, para el traspaso ordenado y disposición de los bienes a los beneficiarios, por la muerte del Fundador, manteniendo el control de los bienes de por vida.
Protección. Los derechos sucesorios que se aplican en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no son efectivos contra los bienes de la fundación ni pueden estos derechos afectar la validez o ejecución de los objetivos de la fundación.
PRIVATE FOUNDATIONS
Can I protect my real estate through a Private Foundation?
PRIVATE FOUNDATIONS IN PANAMA
Law No.25 of June 12, 1995, regulates Private Foundations. According to the law, one or more natural or legal persons, either directly or through third parties, may create a Private Foundation in Panama. The law also states that Private Foundations can be formed by trustees, individuals or corporations.
Law No.25 does require registration with the Public Registry of Panama as a "Founding Act", which shall contain, among other information:
Name: "The name of the foundation, expressed in any language using the Latin alphabet, which will not be equal or similar to another pre-existing foundation in the Republic of Panama. The name must include the word foundation to distinguish it from natural individuals or other legal entities in nature. "
Heritage: "The initial assets of the foundation, expressed in any legal tender, that in no case less than one equivalent of ten thousand dollars (B/.10, 000.00)"
The purpose(s) of the Foundation: Private Interest Foundations, as stipulated in Article 3 of the Law, can not be designed for the simple pursue profit, but cam carry out commercial activities as unusual, or if the results of the economic gains of these commercial activities are used exclusively for the purposes of the foundation.
Private Interest Foundations have been established for use as the legal vehicle par excellence for the protection of personal assets. For more information about the benefits you can get through this new legal form, be sure to sddress your questions or comments to us via our Contact Us button, we will work quickly and effectively to your question.
Advantages of Having a Private Foundation in Panama:
Privacy. This type of foundation will allow an individual to maintain their anonymity along with the privacy of the beneficiaries, as their names are not recorded in any public document.
Easy Administration. No annual statements are required to file annual financial statements along with complete exemption from taxes of any business activity conducted outside the Republic of Panama.
Flexibility. A Panama Private Interest Foundation offers flexibility to transfer or manage assets on behalf of the founder himself, or others, family, children or heirs.
Transparent Succession. Private foundations have a fiduciary structure for the orderly transfer and disposition of property to beneficiaries, the death of the Founder, maintina control of the property for life.
Protection. Inheritance rights that apply in the domicile of the founder or the beneficiaries, are not effective against the assets of the foundation and these rights may affect the validity or enforceability of the objectives of the foundation.
(Panama Legal Business)